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sábado, 21 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): diezmos

Catastro de Ensenada, Arrancacepas  (continuación)

15.-  Impuestos y sus titulares

...dijeron que sobre las tierras que ay en el término de esta villa, solo se allan impuestos en ella por carga anual los diezmos así a la campana como los que se causan en tierras de Santa María arca de las limosnas de el señor San Julián y de señor San Antonio Avad todo a la ciudad de Cuenca y asimismo son interesados en parte de dichos diezmos la yglesia de esta villa, cofradía de San Gil, ánimas, el Santísimo, la Caridad y Asumpción, pero no pueden decir que porción de granos u otros frutos le perteneze anualmente, remitente a las tazmías de frutos maiores y menores que se causan en este término y asimismo es carga anual sobre dichas tierras el cumplimiento de anibersarios que ay en esta Yglesia parroquial, como también los réditos de censo que tienen contra sí y de que no pueden dar puntual razón, remitense a las relaciones en las que cada vezino habrá hecho expresión de sus principales, y asimismo se sacan de dichos frutos, la primicia y boto de Santiago, que corresponde en cada un año y por cada un par de mulas de labor tres celemines de trigo, las que han de pagar llegando su cosecha a veinte almudes sean de trigo, cevada, centeno, avena, cañamones y otras semillas, advirtiendo no ha de ser los veinte almudes de cada expecie si no es de todo junto y además pueden decir que en dichos diezmos pertenecientes a la campana de esta parroquial tiene parte en ella la Santa Yglesia Catedral de la ciudad de Cuenca por su refitor el préstamo que goza dom Juan de Aldecoa residente en la villa de Madrid, el cura, caíces, pilas, terzias, reales fábricas de esta Yglesia, y sacristán de ella no pueden decir que porciones les corresponden en cada un año remitense a los repartimientos y tazmías orijinales, y el ymporte de las primicias que de cada fruto llegando a onze almudes se paga esto es privatibo del veneficio curado y asimismo el consistente de de los diezmos menores como es de nabos, cáñamo, cevollas, polla, nuezes, almortas, garbanzos, zermeñas y ziruelas, cercados, alcázeres, y diezmo de ganado regulado por tayna, todo corresponde al pie del altar y le está agregado al sacedote que sirve esta yglesia parroquial, de teniente y por lo que respecta a los diezmos de miel, ceras, enjambres sin embargo de ser anexos al pie altar los perciue dicho cura abonándole su ymporte y por lo que mira a los diezmos del vino y corderos estos se distribuyen conforme lo hazen de los que entran en terzia mayor rediezmando el arzediano de la parte que le toca al préstamo y refitor y el azeite y azafrán se distribuie conforme a práctica y costumbre inmemorial entre el refitor, beneficio curado y rey a cada uno lo que le corresponde y el diezmo de lanas que no es de taynas e privativamente del beneficio curado y el de taynas está agregado al pie de altar remítense  a la distribución, y responden

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