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lunes, 30 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): impuestos y gastos del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

24.- Impuestos del común

... dijeron que en esta villa no se usa de advitrio alguno, más que el que dejan referido en la pregunta antezedente  de el cultivo de los ciento y treinta almudes de tierra que tienen labradas, y sorteadas inmediato a la cañada de los ganados, y está sembrada de trigo. que es la primera siembra hecha por dichos vezinos, y responden

25.- Gastos del común

... dijeron que de el producto anual de propios de esta villa, se pagan según la costumbre y resultará de las quentas a saber los veinte y seis reales y veinte y un maravedíes de réditos del censo que tiene el horno contra sí según llevan referido, quarenta reales al procurador de la ciudad de Cuenca y su tierra por el derecho de martiniega treinta reales al procurador de los Santos Lugares de Jerusalén, en fuerza de los pribilexios de sus Magestades concedidos para la conservación de dichos Santos Lugares: veinte y dos reales al padre predicador de semana santa según la costumbre immemorial, asimismo sesenta reales  y seis reales al escriuano de Ayuntamiento por las cosas que se le ofrecen a esta villa entreaño, y repartimiento de déuitos reales sin tener otro salario alguno pues lo que se les da por el pósito real es distinto y constará de las cuentas, asimismo se pagan en cada un año veinte y quatro reales al teniente de cura y sacristán de su Yglesia parroquial por los derechos de tres rogativas generales, según costumbre al theniente diez y ocho reales y al sacristán seis y también tienen que pagar en cada un año, todos los derechos que se le causan por los verederos para comunicarles las reales órdenes de S. M. así de la ciudad de Cuenca su capital como de otras partes, cuio importe será regulado por quinquenio, el de ochenta reales, el de el costo de el papel sellado que se consume con el de la vereda que traen quando se deja en esta villa el papel sellado que es veinte y cinco reales y el consumido doce y para aderezo de Ayuntamiento, puentes, caminos y apeos del término y demás gastos extraordinarios que suelen ofrezerse, les pareze que regulado por un quinquenio saldrá en cada año de gasto más para la villa ochenta reales que juntas todas estas partidas suman quatrocientos cinco reales y veinte un maravedíes que satisface anualmente conforme a la regulación de quinquenio y más los treinta reales que se dan al secretario del señor marqués de Mortara, dueño de esta villa por el título de las elecciones de justicia como dejan referido y por la correspondiente a la libra y quatro onzas de azafrán que se remite al señor y para dicho secretario como tienen expresado esto se aprompta por cada vezino a onza o media onza según costumbre y las penas de cámara salen de lo que importan las condenaciones de campo y ordenanzas y si sobrasen alguna cosa del mismo producto de dichas penas, se refrende en las dos partes de juez y de mimpeiador (?) y responden

26.- Gastos de justicia del común

...dijeron que esta villa no tiene cargo alguno de censos ni otros que los que han manifestado en la antecedente pregunta y responden

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