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martes, 14 de junio de 2016

Emplazamiento de la justicia de Castillo de Albaráñez a petición del concejo de Arrancacepas (1624)

La presente es una carta de emplazamiento de la justicia de Castillo de Albarañez, a petición del concejo de Arrancacepas, y expedida por la Chancillería de Granada, en el pleito que entre los años 1622 y 1624 mantuvieron ambos lugares de la tierra de Cuenca sobre aprovechamiento y tala de leña en el monte perteneciente a Castillo de Albaráñez


Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón,... a vos el concejo del lugar del Castillo de Alvarañez, salud y gracia. saued que en la nuestra corte y chancillería ante el presidente y oydores de la nuestra audiencia que reside en Granada, Pedro Mellado de Contreras en nombre del concexo, justicia y regimiento de Arrancacepas, jurisdición de la ciudad de Cuenca se presentó con un testimonio y una petición en grado de apelación en que dixo que en la justicia de la dicha ciudad su parte abía tratado pleito con vos sobre el aprouechamiento que su parte tenía en los términos del dicho lugar del Castillo de Alvarañez y sobre lo demás contenido en el proceso en el qual la dicha justicia abía pronunciado sentencia contra su parte de que abía apelado y si hera necesario él en su nombre de nuebo apelaba y se presentaba ante nos suplicó nos recibiésemos su presentación y dalle nuestra probisión de emplaçamiento y compulsoria lo qual e visto por los dichos nuestro presidente y oydores fue acordado dar esta nuestra carta por la qual vos mandamos que del día que os fuere leida y notificada estando juntos en vuestro cauildo y ayuntamiento según lo abéis de uso y costunbre de os juntar pudiendo ser abido y si no diçiéndolo a haçiéndolo sauer a un alcalde con dos o tres regidores dese dicho conçejo para que bos lo digan y hagan sauer y dello no pretendáis ygnorançia hasta quiçe días primeros siguientes que bos damos y asignamos por todo término y plaço perentorio dentro del qual enbiéis a la dicha nuestra audiençia bía procurador con vuestro poder bastante informado de vuestro derecho en seguimiento del dicho pleyto y apelaçión y a deçir y alegar en él lo que pusiéredes hasta la sentençia definitiba y tasaçión de costas si las ubiere, que si biniéredes o enbiaredéis seréis oydos y vuestra justiçia guardada en otra manera, en vuestra rebeldía se proueherá justiçia sin bos más çitar sobre ello y mandamos so pena de la nuestra merçed y de diez mill marauedís para la nuestra cámara al escriuano o escriuanos por ante quien a pasado o en cuyo poder está el proçeso y autos de que se fecho mençión que dentro de tres días primeros siguientes de cómo con ella fueren requerido o requeridos por parte del dicho consejo de arançel le den y entreguen un traslado enteramente dél sin que le falte cosa alguna escrito en linpio y en manera que aga fe pagando de sus derechos que asienten a el fyn dello, so la dicha pena mandamos a qualquier escriuano la notifique y dé testimonio, dada en Granada a diez y seis días del mes de henero de mil y seisçientos y veynte y quatro años.
El liçençiado don Tomás Bañez de Ribera, el liçençiado Puebla de Orexo, el liçençiado don Bartelomé Morquecho= Yo Miguel Palaçio de Salaçar escriuano de cámara del rei nuestro señor la fiçe escribir por su mandado con acuerdo del presidente y oydores de su real audiençia

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2584, PIEZA 1. Pleito entre los lugares de Arrancacepas y Castillo de Albárañez sobre aprovechamiento de montes. 1624. fol. 9 rº y vº

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