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domingo, 25 de junio de 2023

Alonso Muñoz, Cañaveras

 Alonso Muñoz, vecino de la villa de Cañaveras, no vería reconocida su hidalguía en 1514, aunque los testigos recordaban como Pedro Carrillo de Mendoza, señor de la villa,  tenía en estima a su padre Pedro y quisiera hacer de él hombre exento, también se le escapaba que Pedro Muñoz era hijo de un abad y había entrado al servicio de los Carrillo como escudero durante diez años, su hijo Alonso sería mozo de espuelas. El padre y su hijo Alonso se había establecido en la villa de Cañaveras después de la guerra de Granada, se le había empadronado con los pecheros, aunque por presiones de don Diego, hijo de Pedro Carrillo, estaba exento de pechos. La suerte de Alonso Muñoz cambió cuando Luis Carrillo se convirtió en señor de la villa de Cañaveras y dio licencia al concejo para poner pechos a estos libertados de contribuir.

La genealogía de los Muñoz comenzaba con el abuelo Juan Muñoz (el abad para los testigos) casado con Catalina Muñoz su mujer, seguía con su hijo Pedro casado con Mari Muñoz y acababa con Alonso Muñoz.

Para ese año de 1514 la villa de Cañaveras presentaba una fortaleza a cargo del alcaide Juan de Salazar y era cura de la villa Diego Hernández. Estos amigos de los Muñoz fueron los que defendieron su hidalguía, denunciando que algunos testigos como Gonzalo Gómez era nieto de un judío de Palenzuela y su madre había sido azotada encima de un asno en pena impuesta por los inquisidores por hechicera y su padre tenía fama de "sastrecillo de mala muerte", o Miguel Sánchez de la Ventosa que mantenía sus odios tras ser denunciado a la Inquisición por decir que su buena cosecha de trigo no la debía a Dios sino a su buen hacer con el descanso necesario de barbecho y ser condenado a andar descalzo con un cirio negro. Pero el verdadero odio a los Muñoz, en dardos que iban contra los condes de Priego, y venían de los labradores a los que se oía decir "aguisemos tras estos hidalgos que si quedaren por hidalgos queden del todo perdidos syn bienes ningunos". Uno de esos hombres era Francisco Alcalde, aunque era morador del lugar de Olmedilla de Éliz, era hijo de un labrador de Cañaveras, Luis Hernández Alcalde, y conservaba las propiedades en este pueblo y que había llegado al pequeño lugar de Olmedilla tras morir su primera mujer; contra él poco se podía alegar de falta de limpieza de sangre, pero sí molestaba que hubiera acudido hasta la Chancillería de Granada contra los Muñoz "para limpiar su conciencia". En su empeño, le acompañaban Garci Serrano y otros tres labradores principales.


Testigo: Francisco Alcalde, pechero del lugar de Olmedilla de Éliz, 55 años


Denegación de la hidalguía a Alonso Muñoz, ACHGR, HIDALGUÍA, 304-314-2

viernes, 27 de noviembre de 2015

La disputa entre Cuenca y Cañaveras por el término de Arrancacepas (1493)


Transcribimos una provisión real por la que se ordena al corregidor de Cuenca que ejecute sentencia para restituir a la tierra de Cuenca los términos de Arrancacepas, usurpados por el conde de Priego para incorporarlos a Cañaveras



Cuenca

que execute una sentençia sobre los términos de Cuenca

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el corregidor e alcaldes de la çibdad de Cuenca que agora son e serán de aquí adelante salud e graçia, sepades que por parte de la dicha çibdad nos fue fecha rrelaçión por su petyçión  diziendo que como en un pleito que en esta çibdad trataua con la villa de Cañaveras logar del conde de Priego sobre çierto término que el dicho logar Cañaveras tenía entrado y ocupado de término de Arrancaçepas, logar e jurediçión del dicho logar de Cuenca fue pronunçiada sentençia definitiva por el bachiller Diego Ramires Rúa alcalde en esa dicha çibdad de Cuenca e esecutó el thenor e forma de la ley por nos fecha en las cortes de Toledo e diz que el dicho alcalde mando poner e fue puesta la dicha çibdad en posesión de dicho término e no embargante lo susdicho diz que se theme e rreçela que el dicho conde de Priego e los vecinos e moradores de la dicha villa de Cañaveras les perturban a la dicha çibdad e al dicho lugar Arrancaçepas e veçinos e moradores dél de vsar el dicho término asy destar desfrutar e coger los frutos que en el dicho término están senbrados como en las otras cosas que deben gozar e usar so color que por que apellares de la dicha sentençia no se es pidieron la apellaçión e el efecto ?execuçión de la dicha sentençia segund las dichas leyes. Por ende que nos suplicauan e pedían por merçed que les mandásemos dar nuestra carta en la dicha rrazón para que entretanto la dicha lityspendençia usase e use los dichos términos no enbargante la dicha apelaçión o como la nuestra merçed fuese e nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades la dicha sentençia que aquí el dicho bachiller de la Rúa dio en fauor de la dicha çibdad sobre razón de los dichos términos e atento el thenor e forma de la dicha ley de Toledo la guardedes, conplides e esecutedes e faséis guardar e conplir e esecutar en todo e por todo segund que en ella se contiene e atento el tenor e forma de la dicha ley anpares e defendáys a la dicha çibdad en la posesyón de los dichos términos que asy por la dicha sentençia les fueron adjudicados e no consintandes ni dedes logar que de la dicha posesión sean despojados ni desapoderados ni que sobrello les ynquieten ni molesten contra derecho fasta que sean llamados ante nos e oydos e vençidos en el nuestro consejo segund que la dicha ley lo quiere e dispone, otrosy vos mandamos que ayáis vuestra ynformaçión quyen e quales personas fueron los que an ydo e pasado contra la dicha sentençia e proçedáys contra ellos e contra sus bienes a las penas en la dicha ley contenidas las quales esecutéys e fagáys esecutar en ellos e en sus bienes segund que la dicha ley quiere e dispone e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al ecétera con enplasamiento conplido, dada en la cibdad de Barçelona a veynte e siete días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años....(firmas)

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO DEL SELLO.  IV-1493, fol. 112