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martes, 8 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): clérigos y ermitas

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

38.- Clérigos

... dijeron que en esta villa sólo existen al presente dos clérigos presbíteros, el uno llamado don Joseph del Olmo, theniente de cura y natural de la villa de Olmeda de la Cuesta, y el otro don Bartolomé Colmenar vecino de ésta y no ay clérigo alguno de menores ni otros ordenados para ascender a sacerdotes que gozen de el fuero eclesiástico, y responden

39.- Conventos

... dijeron que en esta villa ni su término no se halla combento ni monasterio alguno y solamente ay extramuros de esta villa tres hermitas, la una con el título de nuestra señora de la Asumpción entre el camino que se lleva para la ciudad de Cuenca y villa de Torralva, otra de nuestra señora de la Caridad en donde dizen el Castillo y la otra San Roque camino de Alvaráñez, y responden

40.- Propiedades personales del Rey

... dijeron que en esta villano tiene S. M. más rentas que las probinciales que se le pagan anualmente según constará de los encabezamientos como dejan dicho y responden

Y por dicho señor Juez subdelegado se les hizo presente manifestasen si en esta villa existe al presente algún vezino matriculado de marinero o miliciano en cuerpo reglado y enterados de la pregunta dijeron no haber ninguno de las circunstancias expresadas y responden

Con lo qual se concluió esta declaración y que todo lo que llevan dicho es la verdad en que se afirman y ratifican vajo de el juramento que tienen hecho que en caso necesario repiten de  nuebo y después de leyda se ratificaron en su contenido manifestando estar escripta conforme, y en el modo que la han dado, sin diferenzia alguna, y en caso nezesario como cierta y verdadera la reyterarán siempre y quando combenga y les sea pedido, manifestaron los dichos ser de edad Manuel Lázaro alcalde ordinario de cinquenta y quatro años, Juan Avad Estirado también alcalde ordinario de cinquenta y un años, Gerónimo Colmenar regidor de treinta y tres años, Phelix Maeso también regidor de veinte y seis años, Joseph Polo procurador síndico de cinquenta y ocho años, Francisco Xavier de Ressa escriuano de este número y ayuntamiento de treinta y un años, Blas de Valdeolivas cinquenta, Pablo Casero de quarenta y ocho, Antonio Vindel cinquenta y dos, Bernardo Castellano, cinquenta y quatro, Pedro Lozano de cinquenta y un años, y todos poco más o menos y lo firmaron los que supieron  y por los que dijeron no saver un testigo, y dicho señor juez, de que yo el escriuano doy fee= Francisco Rodríguez Cotta, Gerónimo Colmenar Arruego, Juan Lázaro, Francisco Xavier de Ressa, Bernardo Castellano= ante mí Sevastián Miguel de Toledo

Concuerdan las respuestas ynsertas con sus originales que con lo demás obrado en las operaciones respectivas a este pueblo para el establecimiento de única contribución quedan en esta Contaduría principal de mi cargo, a que nos referimos, y para que conste donde combenga en virtud de lo mandado por la Real Junta en carta orden de onze de maio de este año lo firmaron en Cuenca a seis de diciembre de mill setecientos cinquenta y tres
Pedro de Quintana Acebedo (rúbrica)
Lorenzo Grande (rúbrica)

FUENTE

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. CATASTRO DE ENSENADA, RESPUESTAS GENERALES, Leg. 76

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): jornaleros y pobres

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

34.- Artes

...dijeron que en esta villa no ay más arrendamiento ni artistas con caudal que el que se haze del horno de pan cozer y hecha consideración a lo que paga de renta a esta villa y descuento de la leña, le producirá al arrendador cien reales en cada un año y responden

35.- Jornaleros

...dijeron que atendiendo a la calidad de vezinos de esta villa y que aunque ay muchos con el nombre de labradores que no lo son, hecha consideración les parece serán veinte y cinco o veinte y seis jornaleros y que el jornal que estos ganan diariamente quando travajan como tales jornaleros es a sauer la terzera parte de el año al real y de comer otra parte a dos reales y en el agosto a tres que con la comida es a cinco reales, el agosto a quatro en tiempo de cava de viñas y labranza de frutos y a tres las peonadas de simienza desorillar y rozar, y responden

36.- Pobres

... dijeron que en esta villa aunque ay algunos vezinos con muy pocos posibles que no les produze para su alimento no pueden expresar algunos por pobre de solemnidad, porque todos tienen pocos o muchos vienes, y responden

37.- Embarcaciones

... dijeron que en esta villa no ay indibiduo  que tenga envarcaciones ni otras cosas de las que la pregunta refiere y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): hospital, profesiones, ocupaciones y salarios

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (cont.)

30.- Hospital

... dijeron que en esta villa hay una casa que dizen que dizen (sic) el hospital sin otro distintivo más que el decir ser de pobres y se halla en calle del varranco junto a la casa del ayuntamiento con que linda por la parte del poniente, a saliente callexón que sale a la calle real, al mediodía la fragua y al norte Joseph Montalbo y que su renta consiste según tiene notizia en diez y siete reales los catorze de réditos de censo y los tres que dan de renta por una tierra de tres celemines que está en la vega donde dizen los Pradillos, cuia casa no se halla con más ofizina  que una cozina y un quarto pequeño sin camas ni otra cosa para el seruizio de los pobres y los diez y siete reales de cada año se distribuyen en aderezo de dihas casas, quando lo nezesitan y sino se combierte en darles a los pobres nezesitados alguna cosa y responden

31.- Cambistas y comercio al por mayor

... dijeron que en esta villa no ay al presente persona que trate en lo que la pregunta refiere y responden

32.- Otros comercios y profesionales

... dijeron que en esta villa no ay tendero de paños ni de otras mercaderías, solo si de asiento un zirujano que en cada año se de da quarenta y ocho fanegas y estas se le pagan por los vecinos regulando por cauezas y barvas que aya, y asimismo lo que se le paga por el theniente de cura y otro eclesiástico que serán dos fanegas de trigo entre ambos y todo el haver suyo a el año es cinquenta fanegas, y asimismo el que actualmente ay haze de maestro de escuela para la enseñanza de los niños, en los primeros rudimentos de leer, escribir y contar por este derecho perciue de cada niño para enseñarle hasta deletrado dos celemines de trigo y de leer y escriuir a tres celemines, y de situado fixo percibe tres fanegas de trigo, del pósito de obra pía de nuestra señora del Rosario, y tres fanegas de cevada de el que tienen para esta expecie de el señor San Gil, y por la cortedad de vezinos de este pueblo no ay médico titular de asiento, pero concurre a los casos de su ministerio el que reside en la villa de Cañaveras y por su trabajo se le contribuye en cada un año con veinte fanegas de trigo que se pagan por dichos vezinos según las cauezas de cada familia que en llegando a siete años son todos iguales en la paga y más tiene la utilidad dicho médico, en esta villa de el ajuste que hace con los dos sacerdotes que cada uno es fanega de trigo de que resulta ser todo el contingente de dicho médico veinte y dos fanegas de trigo y la botica se ocurre por ella a dicha villa de Cañaveras y se le paga seis celemines de trigo por cada vecino que según los que actualmente tiene esta villa y considerando de algunas viudas pobres que no pagan por entero, le producirá en cada un año treinta y dos fanegas de trigo y más dos fanegas por los dos eclesiásticos cada uno la suia, y también se paga por los vezinos labradores a el herrero el trabajo de aguzar las rejas para el cultiuo de las tierras, que es cada labrador de par de mulas tres celemines de trigo de igualas, el de mula a celemín y medio, el de par de pollinos a lo mismo y por un pollino solo tres quartillos que según las lauores que al presente ay en esta villa de las calidades expresadas, que no ay otras, le producirá seis fanegas de trigo y además por calzar cada reja cinco quartos por cada libra de hierro de las que le hecha , en que no se incluie la compra de hierro que para calzar cada reja, es necesario quatro libras que son dos reales y doze maravedíes cada una y algunos labradores nezesitan de dos calzaduras que les pareze le dará de útil a dicho herrero en esta villa cien reales de vellón en cada año, y asimismo concurre el maestro albéitar, en los casos que se le ofrecen desde la villa de Cañaveras y por razón de iguala se le da a quatro celemines por cada par de mulas por aljebrista y albeytería que será todo seis fanegas de trigo, y asimismo hecha el herraje necesario a las labores mayores y menores, que quitado el coste de hierroy clavación le quedará de utilidad a su oficio ciento y cinquenta reales y por no haver tampoco aperador de asiento para la fábrica de los arados, el que no los haze por si tiene que valerse de otro o hir a buscar oficial fuera de esta villa y en quanto a yntereses de labradores de esta villa respecto a que no se ejercitan solo en dicho oficio, sino es en la yndustria del plantío de viñas, olivas, azafranes, cáñamo y otras cosas les parece que para sacarles en limpio la utilidad que les deja uno u otro trato es preciso considerarles que pasa el cultiuo y siembra de cada fanega de tierra de sembradura de puño es nezesario  tres bueltas dos para la baruechera y una para cubrir la simiente que a tres reales de cada un almud son diez y ocho reales una fanega y de segar esta, acarrearlo, trillarlo, y ponerlo en limpio quince reales deuiéndose desfalcar esta cantidad el diezmo, primicia y voto del señor Santiago del total que produxese la siembra de los tales labradores como carga fixa y annual que deben satsfacer y asimismo por lo correspondiente al fruto de cevada que por ser tardía la que se siembra en esta villa tienen experiencia ocupa una fanega la misma tierra que si se sembrase de trigo y se le da otra buelta más a forma, que de todo coste tiene la fanega de tierra sembrada de cevada veinte y quatro reales y por lo correspondiente al coste de el centeno tiene los mismos gastos que si sembrasen trigo, pero que la auena respecto de hecharse sobre el restrojo solo tiene de costa seis reales y diez de toda recolección, pero que no pueden liquidar totalmente lo que les puede dejar a los labradores  de cada fanega sembrada y recojida de los frutos referidos respecto de que tiene igual gasto en una y otras calidades de tierra y no ser el producto de la cosecha igual y diferente como llevan referido, en quanto a lo que produze cada almud sembrado en primera, segunda y terzera calidad de tierras, pero que se tendrá presente esta expresión de gasto al fin deducir de cada almud o fanega de tierra de sembradura conforme lo que produjese y en la calidad que sea prebiniendo que si las tales tierras estubiesen ocupadas el año de descanso con el fruto de garbanzos o almortas, lentejas u otras, no se ha de considerar gasto alguno a estos frutos si no es quitado diezmo y primicia si lo tubiese regularle de liquida utilidad a la persona que tubiese este trato, el todo de lo que produjese; y en quanto el fruto del cáñamo les parece según juicio prudencial y a la experiencia que tienen como tales labradores para sembrar cada almud de tierra de cáñamo, ararlo, cavarlo, empozarlo y ponerlo en limpio para su venta tiene de toda costa veinte y un reales que deducidos de los quarenta del precio de las dos arrovas que han regulado, puede producir en cada un año le quedan de utilidad diez y ocho reales y más la estopa y cañamones si algo sobrase de esto de su sementera, que su importe podrá produzir para el arrendamiento de la tierra y asimismo le queda de utilidad nuebe reales del fruto de los nabos que siembra y produce la misma tierra, levantado el cáñamo, que hecha regulación de el todo entre los seis celemines de que se compone el almud viene a quedar de útil en cada uno quatro reales y medio y por lo que respecta a la liquidación de el fruto de azafrán, teniendo presente la regulación que han hecho de la ceuolla que es nezesaria para cada almud de tierra que son onze fanegas para venefiziarse y cultivar éstas es su coste de ponerlo veinte y dos reales y de sacarlo y limpiarlo otros veinte y dos reales que amvas partidas suman quarenta y quatro reales que a añadido a estos nouenta y tres reales que se consideran de gasto a los tres años que produze este fruto en cada uno treinta y un reales de las peonadas para vinar el azafrán que se necesitan tres, media para arrastrarle, quatro reales y veinte y quatro maravedíes de cojer la flor y sacar la evra y dos reales y medio de el azeyte que se le hecha para curarlo y el diezmo que le corresponde, suman unas y otras cantidades ciento y treinta y siete reales que es el coste que tiene cada almud de tierra, puesto de azafrán sin hazer a precio, de la zeuolla que se saque respecto de que esta no excede a la postura porque una se pierde y otra se disminuye que hecho cargo de las dos libras y media de azafrán seco que produze que produze (sic) en cada un año de los tres queda fruto a el precio de las quarenta y cinco reales libra, importan las siete y media trescientas treinta y siete reales y medio que revajados los ciento treinta y siete reales que tiene de todo coste en los quatro años que se mantiene la postura de azafrán en la tierra le quedan de utilidad a el dueño doscientos reales de este fruto y a cinquenta en cada año de los quatro, y si fuere tierra de arrendamiento se paga a el dueño por cada almud nuebe reales y queda líquido quarenta y un reales en cada año y en quanto a la utilidad que puede tener cada almud de tierra puesta olivas a regla o dispersas conforme se hallasen los veinte y quatro pies que an regulado y estando ya en proporción de poder producir fruto, siendo el coste anual de arar el almud de dos vueltas seis reales de cavarlos alreedor, a dos maravedíes por pie de cojer la aceituna quatro maravedíes por celemín del coste de favricarlo en el molino con leña tres reales y medio de diezmo tres reales de las treinta libras que llevan regulado cada almud, con los veinte y quatro pies referidos cuias cantidades componen diez y ocho reales que descontados de los veinte y seis y medio del valor que se le ha dado a la azeyte por quinquenio le quedan de utilidad al dueño de dicho azeyte en cada un año ocho reales y por los veinte y quatro pies que ocupan el almud de tierra, a que se añaden dos reales del hueso de la misma azeituna, que todo el producto líquido es diez reales en cada un año y por lo que mira al fruto que produze el plantío de viñas dándole a cada almud de tierra las trescientas vides que llevan reguladas y que produze el fruto que ha expresado tiene de gasto de podar dos reales y ocho maravedíes a seis quartos cada ciento, yncluso el refresco de cabar a tres reales cada cien vides, que son nuebe reales por recolección y fávrica un real que estando las trescientas vides en tierra de la segunda calidad y produziendo las tres cargas de uva y cada una dando de sí tres arrovas de mosto, rebajado de esta las mermas de cozer y otras que tiene hasta su trasiego que será una terzera parte quedan líquidas seis arrovas de vino y estas al precio de los cinco reales arrova, suman treinta reales que descontados los doze reales de todo costa le queda de utilidad a su dueño en cada un año por razón de las dichas trecientas vides, diez y ocho reales y si el plantío estubiese en tierra de terzera calidad producirán solo dos cargas de uba y estas seis arrovas de mosto que revaxadas las dos de mermas por cozer, y de más que dará para vino, quatro arrovas, y estas a los cinco reales suman veinte de los que se descuentan los doze que tiene de gasto de cabar, podar y demás, dejándole libre a su dueño, sólo ocho reales en cada un año, las trescientas vides y a este mismo respecto, si los labradores y jornaleros se ejercitasen en otra qualquier industria de ganados, fruta u otros tratos se deue solidar lo que les da de sí y cargarles lo líquido sobre la regulación que se le haze de sus respectiuos ofizios y también se justificará el tiempo que es nezesario para la recolección, cultiuo y siembras que hazen con sus labores y descontados los días que para ello se ocupan, cargarles lo que se regula deue ganar cada par de lauor al día de los que se ocupan en dar obradas ya sea en el agosto que es a ocho reales cada obrada, como para las simientes y baruechera, a lo mismo, por que el demás tiempo de el año se exercita la labor entra en leña, agua y demás necesario para mantenimiento de la casa, y que el jornal que cada vezino labrador o jornalero que sale a travajar fuera de su casa es según el tiempo del año, que la costumbre que ay en esta villa, es dar a cada uno y por media, un real de salario, y de comer en lo más riguroso, y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer en lo más riguroso y en otro tiempo de cava a dos reales y de comer y en el agosto a tres reales y de comer, y responden

33.- Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)

...dijeron  que en esta villa no ay maestros aprovados en las artes mecánicas como arvañiles, y aunque este oficio lo ejercen Pedro Estirado y Pedro Saiz estos se ocupan también en el de labradores y quando se les llama a travajar se les da por su salario tres reales y de comer, que este gasto consideran a dos reales que todos son cinco los que le produze de utilidad y por cada año regularon ganará el dicho Pedro Estirado cien reales y Pedro Saiz ochenta esto por ocuparse como han referido en el ejercicio de labaradores. Y asimismo ay un maestro de sastre aprovado llamado Juan Riuero que también sirue de labrador y los días que se ocupa en coser tiene de salario dos reales según la práctica de esta villa y de comer, que regulan otros dos que en cada un día son quatro reales y que le produze dicho oficio cada año cien reales pero si no tubiese otro se regulará conforme a los salarios dichos por la razón que ha expresado de ejercitarse en otras yndustrias, también es vecino de esta villa Juan de Requena peynador de lanas y el tiempo que travaxa a su ofizio si fuese a jornal le pagan cada libra a diez maravedíes y sacará al día diez que suman tres reales que con el coste de los dos reales de comida le produze cinco al día y si saca la lana a extaxo
 le pagan a cinco quartos libra que sacará seis reales pero que por tener hecho un piojar de trigo y su postura de azafrán y otros vienes que le produzen no pueden con la promptitud que se requiere sacar en limpio toda la utilidad que dicho oficio y tratos le dan de sí al año, y sin envargo de lo referido hecho regulación de los días que puede travajar a su oficio le producirá quinientos y cinquenta reales, y también es vezino de esta villa Juan Tendillo y tiene por exercicio además de el de labrador, de labrar los vimbres, y quando se llama a travajar a jornal sale a dos reales y de comer que todo es quatro reales y si es a extaxo quatro quartos por pieza, pero los cuévanos a dos reales cada par y lo que a éste le dará de sí su oficio en esta villa será cinquenta reales, y asimismo ay en esta villa que ejerzen el oficio de tejedores, Juan de Torres Casero, Ysidro Corrales, y Joseph Polo, los quales tejen en sus casas y regularmente un día con otro sacarán quatro varas de lienzo que se pagan a medio real cada una, pero que si fuese ofizial asistente a su travaxo sacará en cada un día ocho varas que a este respecto los demás oficiales de tejer razago cuio número de varas a el día es el de nueve, y cada a una a diez maravedíes  y atendiendo a lo cortos que son los ofiziales de esta villa en el travajo han considerado que ha Joseph Polo le producirá este oficio ochenta reales por diuertirse también en el de labrador y custodiar su ganado de lana y la misma cantidad a Ysidro Corrales y a Juan de Torres Casero cinquenta reales, ay un rastrillador que labra el cáñamo y lleva por cada libra un quarto, llamado Juan Vindel, que por no ser continuo en esta villa el travajar sacará una arrova en cada día que son tres reales y a éste le quedará de utilidad cien reales en cada un año, y responden

lunes, 7 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): comercio e imposiciones

Catastro de Ensenada. Arrancacepas  (cont.)

27.- servicio ordinario y extraordinario

...dijeron que el servicio ordinario y extraordianario se paga a S. M. y está cargado según reglas de factoría sobre los vienes raízes que ay en el término de esta villa repartiéndolo entre los vezinos y hacendados fosrasteros, pero que algunos no se ha tenido presente por ignorar de las heredades que tienen en el término de esta dicha villa y esta contribución se omite el cargar a las haciendas que se hallan en manos muertas como a los hijosdalgo, comunidades eclesiásticas, cofradías y otros santuarios, y responden

28.- Rentas enajenadas

... dijeron que en esta villa no se hallan las alcabalas ni otras rentas enajenadas del real patrimonio ni ofizio alguno de los últimamente criados excepto el de la escrivanía del número t ayuntamiento que esta villa elije persona para que sirva una y otra en fuerza según tienen entendido de real provisión a que se remiten

29.- Establecimientos de comercio

... respondieron que en esta villa ni su término no ay cosa alguna de lo que la pregunta expresa más que el ramo de tienda y tauerna que se reduze a tener en el puesto vino, azeite y pescado, según se requiere y lo vende no a postura fixa por año sino es a la de regidor cargéndole además del precio que constase por la tornaguía de su compra lo que mereze cada arrova de condución y vendaje en esta forma: por cada arrova de vino trahida una legua de distancia tres quartos y medio, yncluso el de la saca y la ha de dar caval ocho azumbres maiorados, cada arrova de azeite tres reales y la de pescado lo mismo dando veinte y cinco libras de diez y seis onzas cada una y este ramo se arrienda desde primeros de henero de cada año hasta últimos de diciembre de él, y regularmente se paga quarenta reales considerado un quinquenio y también entrega el arrendador el vino necesario para celebrar las misas que se dicen en esta yglesia parroquial que regularmente se hallan dos sacerdotes y concurren otros relijiosos que prudencialmente les pareze tendrá que dar vino para zelebrar ochocientas y cinquenta misas que a marauedí de vino cada una son veinte y seis realesa el año y no consideran utilidad alguna por la venta del vino`por no tenerla el abastecedor y el azeyte de consumo será a el año seis arrovas que le dejan de utilidad cada una los tres reales referidos y el consumo de pescado el año que no hay carnizería les pareze qince arrovas a los mismos tres reales cada una de utilidad que es quarenta y cinco reales y la cantidad que se da en arrendamiento se incluie en los repartimientos de dévitos reales y que no ay mesón ni otra cosa y responden

lunes, 30 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): impuestos y gastos del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

24.- Impuestos del común

... dijeron que en esta villa no se usa de advitrio alguno, más que el que dejan referido en la pregunta antezedente  de el cultivo de los ciento y treinta almudes de tierra que tienen labradas, y sorteadas inmediato a la cañada de los ganados, y está sembrada de trigo. que es la primera siembra hecha por dichos vezinos, y responden

25.- Gastos del común

... dijeron que de el producto anual de propios de esta villa, se pagan según la costumbre y resultará de las quentas a saber los veinte y seis reales y veinte y un maravedíes de réditos del censo que tiene el horno contra sí según llevan referido, quarenta reales al procurador de la ciudad de Cuenca y su tierra por el derecho de martiniega treinta reales al procurador de los Santos Lugares de Jerusalén, en fuerza de los pribilexios de sus Magestades concedidos para la conservación de dichos Santos Lugares: veinte y dos reales al padre predicador de semana santa según la costumbre immemorial, asimismo sesenta reales  y seis reales al escriuano de Ayuntamiento por las cosas que se le ofrecen a esta villa entreaño, y repartimiento de déuitos reales sin tener otro salario alguno pues lo que se les da por el pósito real es distinto y constará de las cuentas, asimismo se pagan en cada un año veinte y quatro reales al teniente de cura y sacristán de su Yglesia parroquial por los derechos de tres rogativas generales, según costumbre al theniente diez y ocho reales y al sacristán seis y también tienen que pagar en cada un año, todos los derechos que se le causan por los verederos para comunicarles las reales órdenes de S. M. así de la ciudad de Cuenca su capital como de otras partes, cuio importe será regulado por quinquenio, el de ochenta reales, el de el costo de el papel sellado que se consume con el de la vereda que traen quando se deja en esta villa el papel sellado que es veinte y cinco reales y el consumido doce y para aderezo de Ayuntamiento, puentes, caminos y apeos del término y demás gastos extraordinarios que suelen ofrezerse, les pareze que regulado por un quinquenio saldrá en cada año de gasto más para la villa ochenta reales que juntas todas estas partidas suman quatrocientos cinco reales y veinte un maravedíes que satisface anualmente conforme a la regulación de quinquenio y más los treinta reales que se dan al secretario del señor marqués de Mortara, dueño de esta villa por el título de las elecciones de justicia como dejan referido y por la correspondiente a la libra y quatro onzas de azafrán que se remite al señor y para dicho secretario como tienen expresado esto se aprompta por cada vezino a onza o media onza según costumbre y las penas de cámara salen de lo que importan las condenaciones de campo y ordenanzas y si sobrasen alguna cosa del mismo producto de dichas penas, se refrende en las dos partes de juez y de mimpeiador (?) y responden

26.- Gastos de justicia del común

...dijeron que esta villa no tiene cargo alguno de censos ni otros que los que han manifestado en la antecedente pregunta y responden

jueves, 26 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): propiedades del común

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (Continuación)

23.- Propiedades del común

... dijeron que los propios de esta villa consisten en unas casas de Ayuntamiento, sitas en la Plaza de ella con diferentes oficinas, como es la sala capitular y cámara donde se tienen los granos de que se compone el caudal del pósito real de esta villa, que es de trescientas y diez y seis fanegas de trigo que se reparte a los vezinos para la simienta y otros tiempos cargando  a cada fanega, medio celemín de cruz que se distribuyen en la paga de dos cientos sesenta y quatro reales de corrido en cada año del censo de ochocientos ducados al convento de religiosas Franciscas de la Comzepción de Cuenca y lo demás para los gastos de pasar las cuentas, derechos de escriuano y depositario que son ciento y diez reales a este y otros ciento y diez al escriuano y avajo un quarto que sirue de calauozo con una cadena y dos pares de grillos y enfrente de él la ofizina donde se da la carne quando ay abastezedor, y que a esta villa no se paga casa alguna del caudal de dicho pósito ni el obligado de las carnes por ocupar las piezas de dichas casas y les parece que puesta en arrendamiento la cámara donde está el trigo del pósito por hallarse ocupada todo el año dieran de alquiler en cada uno quinze reales de vellón y por la carnizería ocho reales esto es en el año que se ocupase y a espaldas de estas mismas casas, está la fragua también propia de esta villa con su ayunque, fuelles y las demás erramientas nezesarias para calzar y aguzar una reja a los labradores, que es para lo que sirue, y en su sentir si se arrendase les parece podrían dar de alquiler ocho reales pero que no se tiene costumbre arrendarse sino es dársela a él herrero, sin descontarle cosa alguna de su salario y asimismo es propia de esta villa y se alla en la calle que vulgarmente llaman del horno, el de pan cozer, linda a poniente tierra de don Nicolas Ortega, vezino de Torralva y a saliente, y mediodía la calle Real, y al norte casa de Juan de Torres Blanco, el que se arrienda anualmente y un año con otro según la estimación que tienen los panes y regulado por un quinquenio es su valor, según ynfieren trescientos y cinquenta reales remítense a las posturas y remates y según lo que conste en las cuentas de propios y se halla gravado con un principal de censo de ochenta ducados de que en cada un año se paga veinte y seis reales y veinte y un maravedíes a fauor de la memoria o patronato que en la villa de Beteta fundó don Miguel Checa de Valera, de que es actual administrador Antonio Cava, vecino del Tovar, aldea de dicha villa, pero no pueden decir qué causa o urjencia pudo ofrecerse a esta villa para su ymposición y si fue en virtud de real facultad, lo que contará en la escriptura primordial a que se remiten de que existirá copia en poder de dicho administradory también tiene esta villa por propia suia una dehesa boalax que está entre los caminos de torralva y alvalate y linda por la parte de saliente con tierras de don Bartholomé Colmenar, vecino de esta villa, de las Ánimas de Joseph Torrijos, y otros vezinos de ella, a norte tierras de doña Josepha González, vezina de Valdecabras, y Alonso Estirado vezino de ésta a poniente la Cañada de los ganados merinos, al mediodía tierra propia del conzexo de esta villa y según la inspección que han hecho en la conformidad que está deslindada y amojonada tiene desde la parte de levante, a poniente mill y quatrocientos pasos y por la del norte al mediodía dos mill y trescientos pasos y cada uno de estos componen una vara castellana según llevan referido y toda ella ocupará setecientos y setenta almudes su calidad de mataparda robredal alto y vajo y sirue para el pasto y manutención de el ganado de labor excepto algunos años que hauiendo obligado de carnes se le da para que las disfrute con los ganados que deuen consumirse en el dicho abasto de carnes pero que siruiendo siempre de pasto la citada dehesa, como lo ha sido les pareze podrá darse en cada un año por disfrute de sus yervas doscientos reales de vellón, que su leña no se corta por estar prohibida en fuerza de la real ordenanza de S.M. pero si llegase el caso de cortarse para carbón no obstantes ser leña de no mui buena calidad, para él no pueden decir su importe y asimismo tiene esta villa por propia suia, una tierra que es la que linda con la misma dehesa, boalax de cauida de quarenta almudes de trigo en sembradura de mala calidad, linda al zierzo dicha dehesa, al mediodía Pablo Casero, Manuel Sevilla y otros vecinos de esta villa, a levante tierras de Blas de Valdeolivas, también vezino de ella y al poniente la Cañada de los Ganados Merinos, cuia propiedad la ha adquirido de Blas de Triguero, vezino y escriuano que fue de esta villa por ciertas resultas de cuentas que tubo con el conzexo y le fueron alcanzado en los maravedíes que de ellas consta va a que se remiten y dicha tierra se cultiva por los vecinos de esta villa concurriendo con sus labores y los que no las tienen con su trabajo personal hasta conseguir la recolección del fruto que tiene pendiente cediendo unos y otros este travaxo para distinguir con más promptitud el resto que está descubierto de lo que ymportó la fábrica de un retablo y de dorarlo erijido en su Yglesia Parroquial y capilla maior como también para satisfacer el costo que han tenido del fundir y hazer nuevas las dos campanas de dicha Yglesia y tienen entendido que de todo se ha llevado quenta y razón y que según ella se halla descuvierta esta villa al presente en dos mill y seiscientos reales de vellón, los mill y quinientos de dicho retablo y los mill y ciento de las campanas, pero que para ello está pendiente la siembra que ay en dicha tierra reducida en este presente año a veinte almudes de los quarenta de su cavida que se hallan sembrados de trigo y que éstos según la calidad de la tierra produzirán a res almudes y regularmente se siembra la mitad un año y la otra mitad en otro de forma que para cada siembra se pasa de hueco el año de baruechera, y asimismo tiene como propio suio esta villa lo que puedan produzir las carrascas que se hallan en el monte hueco que dizen el Montecillo y las de el Monte de Arriva, cuio importe anual de vellota y sus precios tienen declarado, pero si subcediese cortarse para carbón como esta expuesto, no pueden decir cosa alguna de su ymporte porque no lo han experimentado en su tiempo ni tampoco hazen expresión del valor de sus yervas, por ser comunes, y donde se mantienen los ganados de esta villa y otros de la mancomunidad  como dejan dicho en la pregunta quarta, y también se halla al presente cultivada en el término de esta villa y sorteado entre sus vezinos  un pedazo de tierra valdía  de cauida de ciento y treinta almudes, como llevan dicho, y vajo de los linderos referidos y por su calidad de tierra producirá cada almud en este presente año y llegándose a rrecoger quatro almudes, esto es incluso el almud de siembra pero que su cultiuo para sembrarla en este año que es la primera que se ha hecho no fue otro el motiuo que la falta de tierras que ay en este término por su mala calidad y ha sido sin facultad real ni contribuyen con renta alguna a quien lexitimamente lo haia de haber más que con los diezmos que dicha siembra pueda produzir. Que no hay en esta villa oficio de corredor fiel almotazen ni les consta de semexante privilegio y sólo la costumbre que ha habido en esta dicha villa es el que queda alcaldes ordinarios de ella, administran y perciben lo que produze qualesquier medidas y sacas que se hagan de frutos como los que se traen a vender de fuera que anualmente la han cargado en cuentas por esta razón treinta reales, los que se yncluien para pagamentos de deuitos reales y no hacen memoria tenga esta villa más propios ni efectos que los referidos, y responden

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): Población


Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

21.- Vecindario

... dijeron que esta villa se compone de setenta y dos vecinos ynclusas viudas, labradores, jornaleros, oficios que siruen a la villa y además de ocho menores que unos residen en ella y otros se hallan ausentes siruiendo, cuio número y calidades constará del testimonio de vezindario a que se remiten, y responden

22.- Casas

... dijeron que actualmente ay en esta villa ochenta casas hauitables y en estas se yncluyen dos de los eclesiásticos, pero no las de Ayuntamiento, ospital y horno de pan cozer, tres casas inhauitables que están para arruinarse, las dos propias de Pablo Casero y la otra de Pedro Estirado, que se hallan inmediatas a otras reedificadas, quarenta y dos casas que en su teimpo an conocido hauitables y están arrinadas, y asimismo ay otros solares que demuestran hauer sido casas y al presente muchos se hallan reducidos a cultiuo, y pueden decir que uno posee doña Josepha  González, vezina de Valdecabras de cauida de tres celemines en sembradura, otro que tiene Blas de Vaoldeolivas, vezino de esta villa, en el Fompalillo, puesto de azafrán de tres celemines de trigo, otro que posee Joseph Polo de cabida de tres celemines, otro de don Bartholomé Colmenar presuitero de esta villa de tres celemines y está donde llaman la calle de las heras, otro herreñal que tienen las Ánimas en dicho sitio de cauida de tres celemines, otro que dizen el solar del Padre Pasqual Avad de cauida de quatro celemines y los demás solares se hallan con mui pocos vestijios para reconocer si han sido casas o no y asimismo tiene Pedro Sáiz otro corral en la calle de las Higueras de cauida de dos celemines que lo ponen de hortaliza y no pueden decir las cargas que ay sobre ellas, y responden

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): arrendamientos, manufactura y esquilmos

Catastro de Ensenada. Arrancacepas. (continuación)

16.- Valor de los arriendos

... dixeron que en quanto a el ymporte que pueden componer los frutos de diezmos antezedentes no pueden decir con zerteza cosa alguna, remitense a los repartimientos y tazmías y lo mismo en quanto al producto que puedan tener en arrendamiento pero que el precio de cada expecie, es según consideran cada arrova de lana negra a veinte y cinco reales y la blanca a treinta reales los asciños (?) a veinte y dos reales arrova, cada cordero a diez reales cada arrova de miel a veinte y dos reales cada libra de cera a ocho reales y los demás frutos conforme a los precios que tienen hecha expresión en la pregunta décima quarta y asimismo declaran que el diezmo que en este año puede producir la tierra valdía que tienen sembrada los vezinos y está donde dizen san Antonio distante de esta población un quarto de legua que cojera en sembradura ciento y treinta almudes con corta diferenzia, que está sembrada de trigo sorteada por los vezinos de esta villa, no pueden decir en que conformidad se haze dicho repartimiento ni que personas son interesadas por entrar todo en tercia maior remitense a lo que resulte de dichos repartimientos y saben que la parte correspondiente a SM por sus terzias reales en dichos diezmos la perciue esta villa en fuerza de su encauezamiento y se aplica para quenta y pago de él, y su ymporte por lo correspondiente a vino y corderos que se han administrado en el año antecedente será veinte y dos reales y de trigo quinze o diez y seis almudes, y algunos picosde cevada y centeno, y responden

17.- Minería y manufactura

... dijeron que en esta villa ni su término no ay molino arinero ni de lagar de azeite como ni tampoco otra fábrica para lo que no hazen regulación de cosa alguna y solo las olivas que se cojen se llevan a fabricar al molino de azeyte de la villa de cañaveras u otro de los circumbezinos donde se queda lo que es costumbre por dicha fábrica hasta sacar en limpio el azeyte y llevan por cada arrova para el dueño del molino o arrendatario de él de cada catorze arrovas una y de catorze libras lo mismo, y responden

18.- Esquilmos

... dijeron que en el término de esta villa no ay esquilmo alguno que pertenezcan a vezinos o forasteros más que los que llevan expresados ni ay ganados de fuera parte y solo los ganados que tienen de lana los vecinos de esta expresada villa será su número de seiscientas obejas, doscientos y sesenta corderos de cría, sesenta primales y primalas, treinta y seis carneros, setenta cabras primalas, diez machos de cabrío que todas componen el numero de un mill y treinta cabezas, según tienen presente, y dichas obejas se traen por sus dueños a exquilarlas en sus casas bien por sí como por sus pastores o ravadanes y la utilidad que cada obeja produce a el año, es siendo de cría un cordero, que si este se vendiese le produze diez rreales como llevan dicho y si lo conservan hasta que sea primal es regular su precio de veinte reales y además le da de si la oveja al dueño en el mismo años dos libras de lana que por su calidad se vende a precio de un  real cada una y si la oveja se vendiese ya sea por vieja o nezesidad del dueño regulando una con otra le produce quinze reales y asimismo el tiempo del esquileo se haze también de la cría de cada año cortando los añinos que cada una dará de si media libra de lana y está al mismo precio que si el ganado fuese carneros dejará de utilidad cada uno y en cada un año uno con otro quatro libras de lana que se vende al precio que dejan declarado y para lo regular se venden dichos carneros de edad de tres años y lo más a quatro y le darán al dueño treinta reales uno más o menos, esto por razón de ser el ganado de esta tierra mui bajo, que unido a este precio con el producto de los doze reales de la lana suma quarenta y dos reales de que se revajan doze reales que en dichos tres años les puede tener de costa su guarda y custodia y quedan treinta reales a veneficio de el dueño y en cada uno diez reales según  esta regulación y si la res de ganado fuese de cabrío embra produze más una cría a el año y otras a dos y vendiendo cada una de estas prompto para comerse con el nombre de cabrito es su valor de ocho reales y si lo criase su dueño y vendiese siendo zegajo se daría por el diez y seis reales esto es teniéndole un año en su poder y criado hasta y criado hasta quatro arrovas que es nominado macho como de su naturaleza y atendiendo a la misma razón de ser vajo el ganado en esta villa darían por él quarenta reales que descontado el costo anual por no produzir esta calidad de ganado otro esquilmo que es cinco reales de vellón que dan de utilidad  a su dueño veinte reales y corresponden  a cada año de las quatro cinco reales y si la cabra fuese para leche y se vendiese les parece que en cada año producirá tres reales pero que en esta villa no se tiene costumbre de eso y solo la leche que produzen después de destetarlos los cabritos o que tengan por no criar esta la gastan los pastores o sus dueños para su alimento y vendida la cabra, darán por ella diez y ocho reales de vellón y poniendo el exemplo de que no heche la cabra más que una cría a el año de los cinco que es regular conservarla su dueño, leche que produze y importe de su venta suma setenta y tres reales que revajado el coste de su guarda, que es veinte reales a quatro en cada uno le queda de líquida utilidad cinquenta y tres reales de que corresponde en cada año diez reales y medio, pero si produjese dos crías será de doze reales a el año y sale cada res de ganado a el año con doze reales y medio y se advierte que por ser corto  el número de ganado en esta villa y mantenerse en las yervas valdías y comunes no se le descuenta el costo que pudiera tenerle los pastos, pero se tendrá presente si subcediese que algún dueño arriende yerva para su ganado bien sea sujetándolo a la obligación de carnes de algún pueblo o arrendar pastos el revajarles el costo de estos o valor que se le diese a las dehesas carnizeras y asimismo ay en esta villa y crían sus veczinos algunas reses de cerda pero si fuese para su gasto o venta en cada un año le importará cada arrova diez y ocho reales de vellón y para liquidar la utilidad que al dueño de quede se deue descontar el gasto de criarlo, que es según su juicio prudencial les parece será a el año que es lo más que lo mantienen ciento y veinte reales de vellón atendiendo de que es nezesario ocho meses para ello y a medio real cada día y se cargará según el peso para la utilidad, y si fuere embra que tubiese el dueño para criar, es regular que estas en cada un año tengan dos crías y en cada una quatro reses que conzeptuando no tener más que una para sacarle su producto vendidos los zerditos de siete semanas que llaman les vale cada uno quinze reales no perdiendo la zerda su estimación para venderla y a este exemplose hará cargo si tubiese dos crías y también se halla en esta villa algunos pollinos y pollinas para cultivar sus pocas tierras y demás que necesitan al servicio de su casa y las pollinas si fuesen de cría produze una que al tercer año le dejará en venta a su dueño ochenta reales de vellón que el ganado mular con que se hallan los vezinos solo sirben para el cultiuo de sus tierras y las que tienen en renta y aunque alguno compre alguna mula lechar o cerril, ésta la va criando para mantener en pie su labor: de forma que en esta villa por rara casualidad  se venderá una y no producen por sí más utilidad que las de las cosechas de todos los frutos y utilidad que les tiene a sus dueños para el servizio de sus casas y el costo de mantener esta labor no pudiendo por si travajar con ellas el dueño por nezesitar de criado se tendrá presente para descontársele como tamvién la liquidación de lo que cada labarador y otras personas les quede sugeto a la única contribución, y responden

19.- Colmenas

... dijeron que el número de colmenas que tienen en el término de esta villa sus vezinos según han hecho consideración serán ciento y ochenta colmenas con corta diferienzia, remitense a las  relaciones y que el producto de cada una anual es de una azumbre de miel, y esta cada arrova al precio que se le está dado y más quatro onzas de zera a razón de ocho reales que corresponden dos reales cada enjambre que produze es su precio diez y seis reales y la colmena veinte, y responden

20.- Ganadería

... dijeron que las expecies de ganados que hay en esta villa ansí de labor como demás es su número a saber quarenta y quatro reses de zerda, treinta y quatro machos y diez embras, diez y ocho pares de mulas, yncluso tres o quatro sin domar diez y siete pares de pollinas y nuebe de pollinas y que a mayor abundamiento se remiten a las relaciones y reconocimiento sin hauer otros algunos, y responden

sábado, 21 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): diezmos

Catastro de Ensenada, Arrancacepas  (continuación)

15.-  Impuestos y sus titulares

...dijeron que sobre las tierras que ay en el término de esta villa, solo se allan impuestos en ella por carga anual los diezmos así a la campana como los que se causan en tierras de Santa María arca de las limosnas de el señor San Julián y de señor San Antonio Avad todo a la ciudad de Cuenca y asimismo son interesados en parte de dichos diezmos la yglesia de esta villa, cofradía de San Gil, ánimas, el Santísimo, la Caridad y Asumpción, pero no pueden decir que porción de granos u otros frutos le perteneze anualmente, remitente a las tazmías de frutos maiores y menores que se causan en este término y asimismo es carga anual sobre dichas tierras el cumplimiento de anibersarios que ay en esta Yglesia parroquial, como también los réditos de censo que tienen contra sí y de que no pueden dar puntual razón, remitense a las relaciones en las que cada vezino habrá hecho expresión de sus principales, y asimismo se sacan de dichos frutos, la primicia y boto de Santiago, que corresponde en cada un año y por cada un par de mulas de labor tres celemines de trigo, las que han de pagar llegando su cosecha a veinte almudes sean de trigo, cevada, centeno, avena, cañamones y otras semillas, advirtiendo no ha de ser los veinte almudes de cada expecie si no es de todo junto y además pueden decir que en dichos diezmos pertenecientes a la campana de esta parroquial tiene parte en ella la Santa Yglesia Catedral de la ciudad de Cuenca por su refitor el préstamo que goza dom Juan de Aldecoa residente en la villa de Madrid, el cura, caíces, pilas, terzias, reales fábricas de esta Yglesia, y sacristán de ella no pueden decir que porciones les corresponden en cada un año remitense a los repartimientos y tazmías orijinales, y el ymporte de las primicias que de cada fruto llegando a onze almudes se paga esto es privatibo del veneficio curado y asimismo el consistente de de los diezmos menores como es de nabos, cáñamo, cevollas, polla, nuezes, almortas, garbanzos, zermeñas y ziruelas, cercados, alcázeres, y diezmo de ganado regulado por tayna, todo corresponde al pie del altar y le está agregado al sacedote que sirve esta yglesia parroquial, de teniente y por lo que respecta a los diezmos de miel, ceras, enjambres sin embargo de ser anexos al pie altar los perciue dicho cura abonándole su ymporte y por lo que mira a los diezmos del vino y corderos estos se distribuyen conforme lo hazen de los que entran en terzia mayor rediezmando el arzediano de la parte que le toca al préstamo y refitor y el azeite y azafrán se distribuie conforme a práctica y costumbre inmemorial entre el refitor, beneficio curado y rey a cada uno lo que le corresponde y el diezmo de lanas que no es de taynas e privativamente del beneficio curado y el de taynas está agregado al pie de altar remítense  a la distribución, y responden

jueves, 19 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): árboles y valor de los frutos,

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

13.- Productos arbóreos

... dixeron que los árboles frutales si estubiesen puestos en regla, les parece que de ziruelos  ocuparía un almud de tierra veinte pies y estos estando para llevar producirán en cada un año regularmente quatro arrovas de ziruelas y si el árbol fuese zermeño tenía vastante cada almud de tierra con ocho árboles, que por cargar algunos años de fruto les parece podrían producir treinta arrovas de cermeñas y si fueran las cosechas regulares sería más el número y las nogueras que ocupa un almud de tierra en sembradura solo son quatro porque tienen mucha pompa y puestas en cada año siendo cosecha regular producirán dos fanegas de nuezes y el plantío de olivas que se haze en tierras de segunda y tercera calidad si estubiere hecho a rregla se ocupará con veinte y quatro pies y en cosecha regular dan de si cada uno celemín y medio de azeytuna y todos los veinte y quatro pies, seis almudes y fabricados estos producirán una arrova  y cinco libras de azeite y les parece que solo habrá en el término de esa villa como mill y setecientos pies de oliva con corta diferencia y el todo de la cosecha de esta expecie según hazen juizio del mismo plantío son en cada un año cien arrovas poco más o menos y el plantío de viñas si estubiese a cuerda, según en otras poblaciones se acostumbra para cada almud de tierra de puño en sembraduras es necesario trescientas vides y estas estando en la segunda y tercera calidad de tierra donde se halla el plantío que las trescientas vides ocuparan dicho almud de tierra se segunda calidad  y producirá en cada un año tres cargas de uva y cada carga dará de sí tres arrovas de mosto y las viñas que están en tierras de tercera caliad sólo se podrá cojer en las trescientas que ocupa el almud dos cargas de uba y éstas producirán seis arrovas de mosto cada una que hecho computo de los almudes de tierras que ocupa el plantío de viñas en las de segunda calidad que son setenta y tres almudes y ciento y ochenta y quatro en las de terzera calidad, considerando que el todo de la cosecha de vino de esta villa en cada un año es regulada por un quinquenio de seiscientas a setecientas arrovas de vino con corta diferencia y el plantío de árboles ynfructifera que llaman vimbreras, y produzen a sus dueños sin yntermisión, si estuviese hecho a rregla se ocuparía cada celemín de tierra con seis árboles y los vimbres que produzen estas regulan un año con otro en quatro reales y por lo correspondiente del plantío de carrascas huecas que ay en frente de esta población en el Montecillo y las que tiene el monte de Arriva hecho cargo de las que puede ocupar un almud de tierra les parece que las de dicho Montecillo producirán en cada un año diez fanegas y las de el monte de Arriva treinta fanegas de bellota, cuias carrascas y leña que ocupan los expresados montes está prohivida de su corta en conformidad de la real ordenanza de S. M. y así conservados los montes y prohibido entren ganados de cabrío tienen por cierto se proporcionarían para cortarla y reducirla a carbón, pero que su importe quando llegara este caso pueden decir quanto fuese, y responden

14.- Valor de la producción frutícola

... dijeron que los precios a que se venden la fruta que produzen en las tierras de el término de esta villa regulado por un quiquenio es cada fanega de trigo diez y ocho reales, la de zebada nueve reales, el centeno a onze reales, la avena o escuña a quatro reales y medio, cada arrova de cáñamo en rama a veinte reales la arrova de azeyte a veinte y dos reales, la arrova de vino a cinco reales, cada libra de azafrán a quarenta y cinco reales, cada arrova de vinagre a dos reales, la arrova de nauos a real, cada fanega de nuezes a quinze reales,  cada arrova de cermeñas a tres reales, la fanega de bellota a tres reales, el celemín de garvanzos a tres reales, cada fanega de almortas a diez y ocho reales, cada arrova de miel a veinte y dos reales, la libra de zera a ocho reales, que es lo que en este particular pueden dezir, y responden

sábado, 14 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): medidas, superficies y producción agraria

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

9.- Unidades de medidas de tierras

... dijeron que en esta villa no se usa de otra medida para las tierras de su término que es la que denominan de puño y sea para se enajenación, agregación, o partizión , de cuia cauida se haze juizio prudente por las personas nombradas o beedores de el pueblo, regulando cada almud de tierra, a lo que ocupa sembrándola con seis celemines de trigo de los de el porte de Avila, de forma que en la tierra de primera calidad tiene de almud según an experimentado dos mill varas en quadro, y en la de segunda calidad por comprehender mas tierra la simiente de los seis celemines tiene en quadro dos mill y quinientas varas y la tierra de terzera calidad  ocupa cada almud tres mill varas y se siembra con los seis celemines de trigo, de que se compone el almud, y si fuese de cevada por ser la simiente que en esta villa se usa de tardía no sale hecha a cada almud más simiente que seis celemines, pero si fuese temprana, se le hechan nuebe celemines y sembrando la tierra de segunda y terzera calidad de centeno y auena, tiene vastante cada almud de tierra de puño con quatro celemines, pero si fuese de escaña se sembrará con nuebe celemines y reconocido la diversidad que ay en las tierras y separando las que se hallan puestas de azafrán, plantío de viñas y olivas, les parece que en cada un año se sembrarán como mill y seiscientos almudes de trigo, ciento y setenta de cevada, ciento y sesenta de centeno y ciento y veinte de avena, en cuia sementera y número de almudes se yncluien todas las tierras que poseen los eclesiásticos, seculares y regulares y los que tienen los vecinos de esta villa y otros que lo son de diversis, y responden

10.-  Superficies de tierras y calidades

... dixeron que en el término de esta villa se comprehenderán según el reconocimiento que han hecho de él como siete mill y trescientos almudes de tierra de todas calidades en esta forma: de los huertos cercados que siruen para ortaliza treinta y siete almudes de la primera calidad de tierras que se coje el fruto de el cáñamo ochenta y ocho almudes y en estos se incluien la maior parte que se siembra trigo y cevada por la falta de agua así de manantial como lluvia, de la primera calidad de secano que descansa un año para produzir quinientos y diez almudes de segunda calidad de tierra de secano con el mismo hueco para produzir ochocientos sesenta y cinco almudes y de la tercera calidad de tierra de secano mill doscientas y veinte y cinco almudes y en la misma clase de tierra se hallarán como dos mill y quatrocientos almudes que estas no son tan buenos y necesitan para producir dos años de descanso, en cuio número de la segunda y tercera calidad se yncluye el plantío de viñas, olivas y azafranes, que consiste en doscientos y cinquenta y cinco almudes puestos de viña, sesenta y quatro de olibas y treinta y quatro de postura de azafrán y la dehesa de boalax comprehenderá setecientos setenta y cinco almudes el monte de Arriva, la tierra que se halla inculta, quatrocientos treinta y quatro almudes la cañada que está avierta  en este término y linda con el citado monte de Arriva ocupará toda toda (sic) ella trecientos diez y nuebe almudes por tener noventa varas de trauiesa y de largo desde el moxón de la villa de Bolliga hasta el de Alvalate que tiene una legua de largo, y en el distrito del carrascal hueco que dicen el Montecillo, que también es su terreno de vezinos y heredades de esta villa según demuestra su situación y lindes, tendrá de tierra yerma sesenta almudes y el abrevadero y salida que tienen los ganados de esta villa, el uno que está en la fuente de los Villarexos hasta el de la Ruidera tiene veinte almudes y el aguadero de la misma Ruidera nuebe almudes y el de la fuente de la Lágrima hasta dicha Ruidera veinte almudes y la veredilla que entra para el aguadero de los olmos del Caorzo unos veinte almudes con unas cuestas valdías que llegan al Montecillo y desde el agaudero de dicha fuente la Ruidera hasta las erillas treinta almudes de cuestas mui agrias, que todos estos abrevaderos y salidas para los ganados tienen y ocupan nouenta y nuebe almudes y de tierras yncultas que se hallan en todo el término quebradas y pedregosas sin poderse cultivar se han encontrado treszientos diez y ocho almudes, los quarenta en Valdezebriana y Cañadillas, doscientas y cinquenta en las praderas desde el mojón de Alvaráñez hasta el via crucis en que se yncluien ocho almudes del aguadero que tienen los ganados en la Fuente Vieja y los veinte y ocho almudes restantes que ocupan las cuestas del Cañizar y de la Choza, quqrenta almudes  que tiene la tierra propia de el concexo y está confinando con la Cañada de los ganados merinos y los ciento y treinta almudes que tienen los vezinos de esta referida villa, sembrados en tierras comunes y valdías que también linda con la misma Cañada y han cultivado por falta de tierra de cuio número tienen hechas las respectivas suertes que unidas unas y otras porciones componen las expresadas siete mill y trescientos almudes de tierra que ocupa el término de esta villa según y en la conformidad que llevan distinguido y a su saver y entender por el reconocimiento que han hecho de todo su distrito, y responden

11.- Tipos de frutos

... dijeron que sembrándose las tierras de el término de esta villa consisten sus frutos en trigo, cevada, centeno, abena, una corta porción de cáñamo, cañamones, calavazas, berzas, cevollas, lechugas. aluvias, nabos, garvanzos y almortas, y reponden

12.- Cantidad, calidad y variedad de frutos

... dijeron que sembrándose las tierras del término de esta villa, según llevan declarado y han hecho juicio les parece que de trigo en tierras de la primera calidad ocuparán doscientos y veinte almudes, los veinte de ella que producirán a siete almudes cada uno por ser quasi tierra de regadío, rebajado lo que se siembra cáñamo y cevada y los doscientos almudes producirán a cinco cada uno, ochocientos y catorce almudes que se sembrarán de trigo en tierra de segunda calidad que dará de sí cada almud de ciento sesenta y quatro, a quatro almudes, y las seiscientos cinquenta almudes restantes a tres almudes cada uno y en tierra de tercera calidad seiscientos  y doze almudes que producirá cada uno a dos almudes y la parece que según esta regulación y cosechas que se hazen de trigo, será la de esta villa incluso lo de los sacerdotes cinco mill almudes y de cevada se sembrará como quarenta y ocho almudes en tierras de primera calidad, que produzirá diez almudes cada uno por el benefizio que se le haze y vasura que se le hecha nouenta y quatro almudes y en tierra más ínfima y de la misma calidad treinta y quatro almudes que no producirán más que a seis almudes, por lo que consideran que la cosecha de esta expecie será regularmente mill quatrocientos y cinquenta almudes que la siembra de centeno se haze en tierra de segunda calidad y será ciento y sesenta almudes poco más o menos y cada uno da de sí a cinco almudes de esta expecie y el todo de la cosecha de esta expecie ochocientos almudes que se siembra en tierra de terzera calidad les parece será su extensión como ciento y veinte almudes y esto en años regulares produze cada uno seis almudes y el todo de la cosecha de auena en cada año será seiscientos almudes y que en este presente año se hallan sembrados ciento y treinta almudes de trigo por los vecinos de esta villa que tienen hechas suertes en la tierra realenga, donde dizen San Antonio que dista un quarto de legua de esta población que cada uno producirá tres almudes y los ciento y treinta trescientos y nobenta almudes, los quales son más augmento de cosecha de trigo a el año que le corresponde, dejándole el de descanso, no incluiéndose en estos almudes de tierra sembrada de todos granos como va dicho, la postura de azafrán y que en cada almud de tierra de sembradura de puño consideran se pondrán onze fanegas de ceuolla que venefiziado su fruto producirá dichas onze fanegas de ceuolla de postura en cada almud de tierra dos libras y media de azafrán seco, curado al sol con azeite por no acostumbrarse a coger este fruto tostado, que por hallarse más menoscabado en esta villa les parece que el todo de la cosecha será como de nobenta a cien libras de azafrán y en quanto a la siembra de garbanzos que también produze en tierra sin intermisión de hueco para sembrar cada almud de puño se necesita celemín y medio de éste dará de sí al año como quatro celemines de garvanzos, pues no pueden deponerlo con zerteza a causa de que desta expecie no se ha sembrado sino es una corta porción en esta villa y si fuese la siembra de almortas se necesitará para el almud de tierra, celemín y medio, y produzirá en cada un año tres almudes, que siendo año regular de cosecha de cáñamo será la que los vezinos de esta villa cinquenta arrovas y en cada almud de tierra cañamar se cojeran dos arrovas de cáñamo y cañamones, regularmente no salen más que la simiente a causa de la falta de aguas y vajos que se quedan por no alcanzar el riego y alzado este fruto si ay agua se siembra de nabos y si es cosecha regular de ellos da de si cada almud en el mismo año ocho arrovas concorta doferencia, esto por razón de que pasen mui delgados los nabos que se cojen en esta villa y el todo de la cosecha doscientas arrovas, y por lo que mira a la ortaliza que ay en los huertos cercados que consiste como llevan dicho en algunas calabazas, alubias, berzas, ceuollas, lechugas y de todo una corta porción respecto de que el bezino que lo tiene es solo para su casa no pueden decir con zerteza el producto de cada expecie a el año y solo si les parece que sin yncluir  los árboles que tengan los tales huertos se podrá repretar cada celemín de tierra puesto de ortaliza por ocho reales a el año y produzen sin yntermisión, y responden

Catastro Ensenada. Arrancacepas (1753): tierras y plantíos

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (continuación)

4.- Tipos de tierra

... dijeron que a excepción de algunos huertos que se hallan cercados y siruen para tener ortaliza y otra corta porción de tierra que según la cantidad de agua se siembra cáñamo, lo demás del terreno que ocupa el término de esta villa está reducido a tierras de secano, primera, segunda y terzera calidad, y que en estas tres clases de tierra no produze ninguno más fruto que el del trigo, cevada, centeno y avena, excepto si subcede sembrarla de almorta, de garvanzos, o si se hallan puestas de azafrán, plantío de viñas, olivas u otros árboles frutales que en este caso producen sin intermisión pero no subcediendo en la manera referida tienen dichas tierras un año de descanso que es el de baruechera y algunas de la segunda y terzera calidad se suelen dejar descansar dos años para continuar en su cultiuo por su mala situación, montuosas y pedregosas, que se hallan y por esta misma razón están incultas muchas tierras en el monte que dicen de Arriva, de cuio número se ha alzado la leña de carrasca y otras fustes que produze, evideciándose que toda la tierra que ocupa dicho monte es propia de los vecinos y heredados que por la falta de labores y ruina de este pueblo las han dejado de cultivar y lo mismo subcede en el monte carrascal, hueco, que dizen el Montecillo y la Dehesa Boalax es propia de esta villa, se halla amoxonada y sirue para pasto de los ganados de la labor y algunos años, quando subcede haver obligado de carnes, se le alargan sus pastos para engordadero de el ganado que se consume y la demás tierra de dichos dos montes de Arriva y monte de Avajo que produze yerva, con la de otras tierras que están incultas por desidia de sus dueños o imposiuilidad de su cultivo por lo barrancosas y pedregosas se pastan todas con los cortos ganados de lana que tienen los vecinos desta villa y los de los pueblos circumbecinos que tienen comunidad de pastos en ellos, como comprehendidos en el suelo de la ciudad de Cuenca, y responden

5.- Calidades de la tierra

... dijeron que en las expecies de tierras que llevan rferidas no ai más calidades que buena, mediana e ínfima con la diferencia expresada de regadío, secano, y plantío hecho en ellas, y responden

6.- Tipos de árboles

... dijeron que el plantío de árboles de este término consiste en algunos pocos frutales que se hallan en las huertas cercadas como son ziruelos, cermeños, nogueras y algunos de estos están en las tierras, bien en su intermedio como en las orillas, ya sean propias de dichos vecinos como realengas, y el plantío de olivos y viñas se halla echo en tierras de segunda y terzera calidad, y en las de primera de regadío, ai algunas vimbreras puestas en sus orillas que producen todos los años, y responden

7.- Tierras con árboles

...dijeron que dicho plantío de olivas y viñas se alla hecho como dejan referido en tierras de secano de segunda y terzera calidad y en esta última la maior parte de ellos porque se presereserva las tierras de primera calidad y segunda para la simentera de trigo, cevada, centeno y demás semillas, y responden

8.- Plantíos

... dijeron que dichos plantíos se hallan a saver los frutales en los huertos de hortalizas y otras tierras, unas a las márgenes, y otros, en su intermedio, y lo mismo subcede con las nogueras y cermeños y mucha parte de las olivas y viñas se hallan dispersas con las tierras sin estar puestas arregla de forma que se encontrarán en algunos mui pocos pies, y la tierra desocupada, sirue para sombrarse según su calidad, y amplitud que tenga, y rsponden


viernes, 13 de noviembre de 2015

Catastro de Ensenada de Arrancacepas (1753): Nombre, jurisdicción y lindes

El 7 de junio de 1751 para responder a las preguntas del catastro del Marqués de Ensenada, se encontraban los siguientes vecinos: el cura de la parroquia, Francisco González Cacho, Manuel Lázaro y Juan Abad Estirado, alcaldes ordinarios, Jerónimo Colmenar y Félix Maeso, regidores, José Polo, síndico procurador general; dando fe de las respuestas, el escribano de la villa Francisco Javier Resa, y, por último, otros vecinos, Blas de Valeolivas, Pablo Casero, Antonio Vindel, Bernardo Castellano y Pedro Lázaro de Alvaráñez. Una a una fueron respondiendo a las preguntas del interrogatorio.

1.- Nombre de la población

A la primera pregunta dixeron que esta villa se llama Arrancazepas, por cuio nombre está tenida y es conocida, y responden

2.- Jurisdicción: propiedad y derechos

dixeron que esta villa es de señorío, y su dueño el marqués de Olías y Mortara, y que los derechos y priuilexios con que la obtiene, consiste sólo en el señorío y vasallaxe, penas de cámara y sangre y la de nombrar personas que sirvan los oficios de Justicia de ella en cada un año, en fuerza de la proposición que el ayuntamiento le haze, sin que por razón de tal señorío perciva emolumentos algunos más que treinta reales por el derecho de dichas penas de cámara, pues otra igual cantidad se paga a S. M. por los gastos de Justicia en la ciudad de Cuenca, según el cauezón tomado de ellos y asimismo al tiempo que se rremite la expresada proposizión de oficiales de Justicia se lleva de regalo para dicho señor y en fuerza de la costumbre una libra de azafrán, su precio cinquenta reales y para su secretario cuatro onzas que son doze reales y más se paga a este treinta reales por despachar las elecciones, título y demás diligencias e igualmente perteneze al señorío la regalía de embiar juez de residencia para que la tome a la justicia que son en esta villa de tres en tres años y contra se forman los autos y regularmente se les exije por razón de costas y condenaciones a los que han sido tales capitulares en los tres años un mil y doscientos reales y de esta cantidad solo percibe el señor la parte que aplica el juez para las penas de cámara que les pareze será como treinta o quarenta reales y lo restante se distribuirá para derechos de juez, escriuano y ministro y responden

3.- Situación geográfica y tamaño del territorio

dijeron que el término de esta villa linda por la parte del norte con el de la de Cañaveras, al mediodía con la de Bólliga y que desde el mojón de una a otra, cruzando desde el norte al sur ay de distancia una legua, y por la parte del saliente linda con el de la villa de Torralva y Alvalate de las Nogueras y al poniente con el de la villa de Castillo de Alvarañez, y que de un moxon a otro cruzando desde el saliente al poniente tiene de distancia media legua, y todo el término en circunferencia y medido por pasos tiene veinte mil quinientos y veinte que hacen otras tantas varas castellanas de quatro quartas cada una, y por el tiempo que se gasta en andarle a paso regular que son como seis oras les parece ocupará cuatro leguas al reedor, y la figura de dicho término según se halla deslindado y amojonado es la del marjen, y responden