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viernes, 27 de noviembre de 2015

La disputa entre Cuenca y Cañaveras por el término de Arrancacepas (1493)


Transcribimos una provisión real por la que se ordena al corregidor de Cuenca que ejecute sentencia para restituir a la tierra de Cuenca los términos de Arrancacepas, usurpados por el conde de Priego para incorporarlos a Cañaveras



Cuenca

que execute una sentençia sobre los términos de Cuenca

Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el corregidor e alcaldes de la çibdad de Cuenca que agora son e serán de aquí adelante salud e graçia, sepades que por parte de la dicha çibdad nos fue fecha rrelaçión por su petyçión  diziendo que como en un pleito que en esta çibdad trataua con la villa de Cañaveras logar del conde de Priego sobre çierto término que el dicho logar Cañaveras tenía entrado y ocupado de término de Arrancaçepas, logar e jurediçión del dicho logar de Cuenca fue pronunçiada sentençia definitiva por el bachiller Diego Ramires Rúa alcalde en esa dicha çibdad de Cuenca e esecutó el thenor e forma de la ley por nos fecha en las cortes de Toledo e diz que el dicho alcalde mando poner e fue puesta la dicha çibdad en posesión de dicho término e no embargante lo susdicho diz que se theme e rreçela que el dicho conde de Priego e los vecinos e moradores de la dicha villa de Cañaveras les perturban a la dicha çibdad e al dicho lugar Arrancaçepas e veçinos e moradores dél de vsar el dicho término asy destar desfrutar e coger los frutos que en el dicho término están senbrados como en las otras cosas que deben gozar e usar so color que por que apellares de la dicha sentençia no se es pidieron la apellaçión e el efecto ?execuçión de la dicha sentençia segund las dichas leyes. Por ende que nos suplicauan e pedían por merçed que les mandásemos dar nuestra carta en la dicha rrazón para que entretanto la dicha lityspendençia usase e use los dichos términos no enbargante la dicha apelaçión o como la nuestra merçed fuese e nos tovímoslo por bien por que vos mandamos que veades la dicha sentençia que aquí el dicho bachiller de la Rúa dio en fauor de la dicha çibdad sobre razón de los dichos términos e atento el thenor e forma de la dicha ley de Toledo la guardedes, conplides e esecutedes e faséis guardar e conplir e esecutar en todo e por todo segund que en ella se contiene e atento el tenor e forma de la dicha ley anpares e defendáys a la dicha çibdad en la posesyón de los dichos términos que asy por la dicha sentençia les fueron adjudicados e no consintandes ni dedes logar que de la dicha posesión sean despojados ni desapoderados ni que sobrello les ynquieten ni molesten contra derecho fasta que sean llamados ante nos e oydos e vençidos en el nuestro consejo segund que la dicha ley lo quiere e dispone, otrosy vos mandamos que ayáis vuestra ynformaçión quyen e quales personas fueron los que an ydo e pasado contra la dicha sentençia e proçedáys contra ellos e contra sus bienes a las penas en la dicha ley contenidas las quales esecutéys e fagáys esecutar en ellos e en sus bienes segund que la dicha ley quiere e dispone e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al ecétera con enplasamiento conplido, dada en la cibdad de Barçelona a veynte e siete días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quatroçientos e noventa e tres años....(firmas)

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. REGISTRO DEL SELLO.  IV-1493, fol. 112