cruz

cruz
Mostrando entradas con la etiqueta tiendas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tiendas. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de diciembre de 2015

Catastro de Ensenada. Arrancacepas (1753): comercio e imposiciones

Catastro de Ensenada. Arrancacepas  (cont.)

27.- servicio ordinario y extraordinario

...dijeron que el servicio ordinario y extraordianario se paga a S. M. y está cargado según reglas de factoría sobre los vienes raízes que ay en el término de esta villa repartiéndolo entre los vezinos y hacendados fosrasteros, pero que algunos no se ha tenido presente por ignorar de las heredades que tienen en el término de esta dicha villa y esta contribución se omite el cargar a las haciendas que se hallan en manos muertas como a los hijosdalgo, comunidades eclesiásticas, cofradías y otros santuarios, y responden

28.- Rentas enajenadas

... dijeron que en esta villa no se hallan las alcabalas ni otras rentas enajenadas del real patrimonio ni ofizio alguno de los últimamente criados excepto el de la escrivanía del número t ayuntamiento que esta villa elije persona para que sirva una y otra en fuerza según tienen entendido de real provisión a que se remiten

29.- Establecimientos de comercio

... respondieron que en esta villa ni su término no ay cosa alguna de lo que la pregunta expresa más que el ramo de tienda y tauerna que se reduze a tener en el puesto vino, azeite y pescado, según se requiere y lo vende no a postura fixa por año sino es a la de regidor cargéndole además del precio que constase por la tornaguía de su compra lo que mereze cada arrova de condución y vendaje en esta forma: por cada arrova de vino trahida una legua de distancia tres quartos y medio, yncluso el de la saca y la ha de dar caval ocho azumbres maiorados, cada arrova de azeite tres reales y la de pescado lo mismo dando veinte y cinco libras de diez y seis onzas cada una y este ramo se arrienda desde primeros de henero de cada año hasta últimos de diciembre de él, y regularmente se paga quarenta reales considerado un quinquenio y también entrega el arrendador el vino necesario para celebrar las misas que se dicen en esta yglesia parroquial que regularmente se hallan dos sacerdotes y concurren otros relijiosos que prudencialmente les pareze tendrá que dar vino para zelebrar ochocientas y cinquenta misas que a marauedí de vino cada una son veinte y seis realesa el año y no consideran utilidad alguna por la venta del vino`por no tenerla el abastecedor y el azeyte de consumo será a el año seis arrovas que le dejan de utilidad cada una los tres reales referidos y el consumo de pescado el año que no hay carnizería les pareze qince arrovas a los mismos tres reales cada una de utilidad que es quarenta y cinco reales y la cantidad que se da en arrendamiento se incluie en los repartimientos de dévitos reales y que no ay mesón ni otra cosa y responden